TRANSFERENCIA INDEBIDA DE PÉRDIDAS

El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad podrá presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando, del análisis de la información con la que cuenta en sus bases de datos identifique que el contribuyente fue parte de reestructuración, fusión, escisión o cambio de accionistas, es decir, que el contribuyente que generó las pérdidas ha dejado de pertenecer al grupo que las aplica.

 

En el momento que la autoridad detecte dicha circunstancia iniciará un proceso similar al de la Materialidad de las operaciones para el contribuyente que aplica dichas pérdidas, con la consecuencia de que, en caso de que no la convenza de que los actos jurídicos para obtener dicho beneficio son legales y adecuados, deberá corregir su situación fiscal, además de que será boletinado mediante un listado publicado en el Diario Oficial de la Federación similar al de los EFOS.

 

A este respecto es importante resaltar que la Corte sigue siendo el principal aliado de la autoridad ya que está resolviendo sobre la legalidad de incluir a los contribuyentes en el citado listado, aún y cuando el contribuyente se encuentra en total estado de zozobra e indefensión ya que no sabe en qué momento la autoridad puede aplicar dicha presunción hasta que le llega la notificación vía buzón tributario.

 

La autoridad, de inicio, cuenta con las declaraciones anuales, los avisos de socios, de fusiones y escisiones para realizar sus presunciones, por lo que el contribuyente debe tener bien soportadas sus estrategias, fundamentadas sus decisiones y contar con los protocolos de acción necesarios en caso de que le lleguen a fincar la presunción comentada en este artículo.